Videovigilancia

La presente página muestra la cláusula informativa sobre el tratamiento de datos personales en los sistemas de videovigilancia instalados.

ZONA VIDEOVIGILADA
Contamos con un sistema de VIDEOVIGILANCIA DE SEGURIDAD. La finalidad del mismo es para la supervisión y seguridad de las personas trabajadoras, las instalaciones, así como del público en general.
Al acceder a las zonas identificadas con el cartel de VIDEOVIGILANCIA, su imagen, como dato personal, formará parte del fichero denominado videovigilancia.
En cumplimento de la normativa vigente de Protección de Datos este fichero se mantendrá un plazo máximo de 30 días.
Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser investigado o denunciado, las imágenes se conservaran con el único fin de proceder a la investigación interna, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, o en su defecto, para ponerlas a disposición de la autoridad competente, no siendo utilizadas para ningún otro propósito.

INFORMACIÓN ESPECIAL EJERCICIO DE DERECHOS
El ejercicio de los derechos posee perfiles específicos en el ámbito de la videovigilancia.

  • En primer lugar, no resulta posible el ejercicio del derecho de rectificación ya que por la naturaleza de los datos -imágenes tomadas de la realidad que reflejan un hecho objetivo-, se trataría del ejercicio de un derecho de contenido imposible.
  • Por otro lado, el ejercicio del derecho de oposición también plantea enormes dificultades. Si este se interpreta como la imposibilidad de tomar imágenes de un sujeto concreto en el marco de instalaciones de videovigilancia vinculadas a fines de seguridad privada no resultaría tampoco posible su satisfacción en la medida en la que prevalecería la protección de la seguridad.

Por otra parte el ejercicio del derecho de acceso reviste características singulares:

  • Requiere aportar como documentación complementaria el aportar una imagen actualizada que permita al responsable verificar y contrastar la presencia de la persona afectada en sus registros.
  • Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de terceras personas. Por ello puede facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de otras personas, se redacte lo visualizado.
  • Si se ejerciese el derecho de acceso ante Tifón Canarias, S.L. de un sistema que únicamente reproduzca imágenes sin registrarlas, se le responderá en todo caso, indicando la ausencia de imágenes grabadas.

Puede acceder directamente al procedimiento de ejercicio de derechos de acceso en videovigilancia AQUÍ